Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales con al menos un año de operación a la fecha de aprobación del presente decreto.
Podrán acceder suscritores de UTE categorizados como industriales en el giro principal según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 2% (dos por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.
El beneficio estará asociado al mantenimiento o aumento de la producción física y consistirá en un descuento en la facturación mensual del cargo por energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales.
El potencial beneficiario deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
I.) Estados contables uniformes con el detalle de información necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
II.) En caso que corresponda, documentación que acredite la implementación de medidas de eficiencia energética durante el año base, o con posterioridad al mismo, y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del MIEM de conformidad con el Decreto N° 317/015 de 30 de noviembre 2015.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios.
UTE aplicará el porcentaje de bonificación mensualmente, comparando el consumo de energía eléctrica del mes corriente con el consumo de energía eléctrica del mismo mes del año base, ajustado por los ahorros energéticos derivados de medidas de eficiencia energética. Se considerará como año base el 2017.
Para empresas o establecimientos que hayan iniciado su actividad en el año 2017, la comparación se realizará respecto al año móvil finalizado el mes anterior a la aprobación del presente decreto.
Aquellas empresas que realicen medidas de eficiencia energética durante el período de vigencia del beneficio deberán comunicarlo al MIEM y presentar el proyecto respectivo especificando la fecha de implementación y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del MIEM.
El beneficio será suspendido automáticamente en caso que el beneficiario registre en su consumo de energía eléctrica tres bajas mensuales consecutivas o cinco bajas mensuales en el período anual inicial o en el período de prórroga, de acuerdo a las condiciones que establezca el MIEM.
El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses y podrá ser prorrogado si se cumple con las condiciones que establezca el MIEM.
El plazo de usufructo de beneficios derivados del presente Decreto no podrá ser superior a veinticuatro meses, considerando el plazo inicial y la prórroga.
El plazo conjunto de usufructo de beneficios derivados del presente Decreto, para empresas y establecimientos industriales que estuvieron incluidos en el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, podrá extenderse hasta treinta meses pero en ningún caso podrá exceder el 29 de febrero de 2020. (*)
El programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios otorgados al amparo de los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, y N° 135/018 de 7 de mayo de 2018.
El MIEM determinará, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 10 — Artículo 10
Finalizado el plazo del beneficio el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM toda la información relacionada con la implementación del mismo.
Artículo 11 — Artículo 11
El incumplimiento de los compromisos asumidos al ampararse al programa de beneficios podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el MIEM.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese y publíquese.