Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 228 inciso 2º de la Constitución de la Republica, han quedado prorrogadas automáticamente para el corriente ejercicio de mil novecientos ochenta y cinco las asignaciones globales autorizadas en materia de inversiones públicas de los Entes comprendidos en el artículo 221 de la Constitución previstas para el año mil novecientos ochenta y cuatro.