Decreto171-1985·1985

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ENTES AUTONOMOS. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1985

Fecha de publicación

29/05/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 228 inciso 2º de la Constitución de la Republica, han quedado prorrogadas automáticamente para el corriente ejercicio de mil novecientos ochenta y cinco las asignaciones globales autorizadas en materia de inversiones públicas de los Entes comprendidos en el artículo 221 de la Constitución previstas para el año mil novecientos ochenta y cuatro.

Artículo 2Artículo 2

Las referidas asignaciones globales se considerarán vigentes a partir del 1º de enero de 1985 y hasta tanto se aprueben las normas presupuestales correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Las ampliaciones de proyectos ya autorizados, las incorporaciones de nuevos proyectos, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo o distinto programa y las modificaciones en las fuentes de financiamiento seran autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe del Tribunal de Cuentas de la República y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc