Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de seis meses, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 7 de octubre de 1987, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 725,00 (setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF para la importación del producto Ferrosilicio (NADI 73.02.02.00).