Decreto171-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE IMPORTACION. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1988

Fecha de publicación

21/04/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de seis meses, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 7 de octubre de 1987, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 725,00 (setecientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF para la importación del producto Ferrosilicio (NADI 73.02.02.00).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.