Decreto171-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1992

Fecha de publicación

7 de octubre de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en quinientas (500) toneladas anuales el Cupo conjunto de tabacos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país clasificados en conformidad con la NALADI/NCCA, en los items 24.01.1.03, 24.01.1.09, 24.01.1.12, 24.01.1.19 y 24.01.2.01, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo Mínimo, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones establecidas en la materia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que refiere el artículo anterior tendrán vigencia a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber instrumentado la operabilidad de las quinientas toneladas adicionales en conjunto para los mismos items como contrapartidas en favor de Uruguay. A los efectos de la puesta en vigencia, facúltase a la Dirección General de Comercio Exterior para comunicar directamente al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de vigencia de las preferencias incluidas en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.