Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en quinientas (500) toneladas anuales el Cupo conjunto de tabacos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina, como preferencias otorgadas en favor de dicho país clasificados en conformidad con la NALADI/NCCA, en los items 24.01.1.03, 24.01.1.09, 24.01.1.12, 24.01.1.19 y 24.01.2.01, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso el recargo Mínimo, en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan con las condiciones establecidas en la materia. (*)