Decreto171-1993·1993

INDUSTRIA CARNICA - COMPRAVENTA DE HACIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/04/1993

Fecha de publicación

27/05/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, los establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir al Instituto Nacional de Carnes una tercer vía del documento previsto en el artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992. Dicha remisión deberá efectuarse dentro del día hábil siguiente al de la fecha del documento. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando el pago del flete sea a cargo del comprador, la tercer vía a que se refiere el artículo anterior deberá contener, además de los datos previstos en el artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992, la estimación del costo del flete por quilo en pie hasta el establecimiento de faena. Dicha estimación será de exclusiva responsabilidad del comprador.

Artículo 3Artículo 3

La violación a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada de conformidad a lo previsto por los artículos 19 y siguientes del decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984.

Artículo 4Artículo 4

Disposición transitoria).- Durante los primeros noventa días de vigencia del presente decreto, la tercer vía del documento previsto en el artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992, podrá ser suplida por una fotocopia del mismo firmada por persona autorizada del comprador.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.