Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, los establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir al Instituto Nacional de Carnes una tercer vía del documento previsto en el artículo 1 del decreto 151/992, de 6 de abril de 1992. Dicha remisión deberá efectuarse dentro del día hábil siguiente al de la fecha del documento. (*)