Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 31 de las Normas Internacionales - Reglamento del Aire-Anexo 2- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 31 de las Normas Internacionales - Reglamento del Aire-Anexo 2- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 31 de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.