Decreto171-1995·1995

APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 31 DEL REGLAMENTO DEL AIRE. NORMAS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1995

Fecha de publicación

22/05/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 31 de las Normas Internacionales - Reglamento del Aire-Anexo 2- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial la Enmienda 31 de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.