Artículo 1 — Artículo 1
Serán beneficiarios de la compensación por concepto de alimentación que se reglamenta, todos los funcionarios de la División de Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, afectados al contralor de la industria cárnica (plantas de faena, cámaras frigoríficas y establecimientos industrializadores y de las importaciones y exportaciones de productos cárnicos y sus derivados, que revisten en cargos presupuestales o contratos de función pública, con excepción de aquellos que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo o con la aplicación de sanciones que impliquen el no cobro de haberes. (*)