Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2000 el régimen de excepción establecido por el Decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2000 el régimen de excepción establecido por el Decreto Nº 13/000, de 14 de enero de 2000.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.