Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase desde el 1º de abril de 2001 al 30 de setiembre de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-