Artículo 1 — Artículo 1
AUTORIZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes especiales para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los cuadros de Oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
AUTORIZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes especiales para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los cuadros de Oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.
Artículo 2 — Artículo 2
Para participar en esos cursos se requerirá: 1) Poseer Título de Abogado o Procurador, inscripto en la Suprema Corte de Justicia. En el caso de los Procuradores no deberán restarle más de dos materias para obtener el Título de Abogado; 2) Tener menos de treinta años de edad; 3) Aprobar los exámenes psico-físicos de ingreso a la Escuela Nacional de Policía previstos en la normativa vigente.
Artículo 3 — Artículo 3
El Curso se realizará en régimen de semi-internado de lunes a sábado y tendrá una duración de 1 año lectivo.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, etc.