Decreto171-2005·2005

ADVERTENCIAS SANITARIAS EN PAQUETES DE CIGARRILLOS Y TABACOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2005

Fecha de publicación

6 de junio de 2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase lo dispuesto en el Decreto N° 36/005 de 25 de enero de 2005, en cuanto a que las advertencias sanitarias que deberán ocupar el 50% de las superficies totales expuestas en los paquetes y envases de productos de tabaco, deberán ser rotativas e incluirán imágenes y/o pictogramas. Asimismo se establece que en dichos productos no se podrá emplear expresiones, términos, elementos, marcas, o signos que tengan el efecto directo de crear una falsa impresión, como ser "bajo contenido de alquitrán", "ligeros (ligths)", "ultraligeros (ultraligth)", o "suaves (mild)".

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la definición de la tipología, la leyenda, las imágenes y/o los pictogramas a incluirse en los mismos.

Artículo 3Artículo 3

La violación a las disposiciones de este Decreto faculta al Ministerio de Salud Pública la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.