Decreto171-2008·2008

DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN MONTEVIDEO. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2008

Fecha de publicación

31/03/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como condición reglamentaria obligatoria para los usuarios del servicio de distribución de gas por redes en la ciudad de Montevideo, la prestación de anuencia a los efectos de la realización de las obras en la acometida interior que resulten necesarias y razonables para la instrumentación de la renovación de la red de distribución de gas.

Artículo 2Artículo 2

Las obras referidas en el artículo anterior serán de cuenta exclusiva del Distribuidor, quien a tales efectos deberá mantener el mismo estado de conservación del inmueble al cual accedan.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a disponer el corte del servicio de suministro de gas natural a los usuarios que, previa intimación, y habiendo dispuesto de un plazo de quince días hábiles, no permitan ejecutar las obras necesarias para interconectar sus respectivas instalaciones a la nueva red de distribución. La medida de corte de suministro se comunicará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), detallando en cada caso, las características de las obras propuestas por la empresa concesionaria así como las razones de la negativa del usuario.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-