Artículo 1 — Artículo 1
Establécese como condición reglamentaria obligatoria para los usuarios del servicio de distribución de gas por redes en la ciudad de Montevideo, la prestación de anuencia a los efectos de la realización de las obras en la acometida interior que resulten necesarias y razonables para la instrumentación de la renovación de la red de distribución de gas.