Artículo 1 — Artículo 1
Declárase la situación de emergencia de la población en situación de precariedad socio-habitacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase la situación de emergencia de la población en situación de precariedad socio-habitacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase el Plan de Integración Socio-Habitacional "JUNTOS", con el objetivo de contribuir a través de la implementación de acciones estratégicas de impacto urbano-habitacional, a la mejora de la calidad de vida, en especial de aquellos sectores más vulnerables de la población y promuévese la coordinación interinstitucional a nivel público para su atención.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo priorizará la asignación de recursos financieros y humanos para la ejecución de dicho Plan.
Artículo 4 — Artículo 4
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión integrada por un delegado de la Presidencia de la República, que la presidirá, un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, quienes podrán convocar a representantes de otros Organismos Públicos, Gobiernos, Departamentales, Organizaciones de la Sociedad Civil y demás actores con incidencia en políticas sociales.
Artículo 5 — Artículo 5
La Comisión tendrá por cometidos: a.- Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas aplicables al Plan. b.- Establecer las prioridades de intervención e inversión en acuerdo con los Ministerios y demás Organismos Públicos. c.- Realizar las coordinaciones necesarias del Plan. d.- Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades. e.- Preparar, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de dictado el presente Decreto, un proyecto de ley que diseñe la modalidad operativa en lo organizativo y funcional y las líneas de acción y programas.
Artículo 6 — Artículo 6
La Comisión funcionará en la Presidencia de la República la cual le proporcionará apoyo administrativo.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.