Decreto171-2014·2014

DECLARACION COMO BEBIDA NACIONAL AL VINO URUGUAYO EN TODAS SUS GAMAS Y CARACTERISTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2014

Fecha de publicación

16/06/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se declara al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos; bebida nacional.

Artículo 2Artículo 2

El INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) será el encargado de la publicidad y difusión del consumo moderado del vino uruguayo en su calificación de bebida nacional, en todos los eventos oficiales o en los que considere convenientes en el ámbito nacional y extranjero.

Artículo 3Artículo 3

En la rotulación de todos los productos vitivinícolas nacionales que se comercialicen con destino al mercado interno o a la exportación, será indicación obligatoria la referencia al vino como bebida nacional, vinculada al país, consignada en las formas y condiciones que disponga el INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.