Artículo 1 — Artículo 1
Se declara al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos; bebida nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se declara al vino uruguayo en todas sus gamas, características y tipos; bebida nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
El INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura) será el encargado de la publicidad y difusión del consumo moderado del vino uruguayo en su calificación de bebida nacional, en todos los eventos oficiales o en los que considere convenientes en el ámbito nacional y extranjero.
Artículo 3 — Artículo 3
En la rotulación de todos los productos vitivinícolas nacionales que se comercialicen con destino al mercado interno o a la exportación, será indicación obligatoria la referencia al vino como bebida nacional, vinculada al país, consignada en las formas y condiciones que disponga el INAVI (Instituto Nacional de Vitivinicultura).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.