Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el Cargo por Potencia Excedentaria definido en el Anexo I Metodología de cálculo del precio de la energía demandada al sistema del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 por el siguiente: "Recargo por Potencia Excedentaria: se aplicará el recargo por potencia excedentaria según lo que se establezca en el pliego tarifario de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) que se encuentre vigente".