Decreto172-1988·1988

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1988

Fecha de publicación

20/04/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el artículo 2º del decreto 657/987 de fecha 4 de noviembre de 1987 y hasta el 9 de octubre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se detallan: ITEM NADI PRODUCTO P.M.E. 48.01.11.05 Cartulinas y cartón Duplex la ton. U$S 609,00 CIF 48.04.01.00 Cartulinas y cartones forrados la ton. U$S 609,00 CIF 48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo la ton. U$S 655,00 CIF Cartulinas incluídas en el Item NADI 48.01.11.99 la ton. U$S 609,00 CIF Cartulinas incluídas en el Item NADI 48.04.89.99 la ton. U$S 609,00 CIF Cartulinas incluídas en el Item NADI 48.07.01.99 la ton. U$S 655,00 CIF

Artículo 2Artículo 2

Fíjase a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el artículo 3º del decreto 657/987 de fecha 4 de noviembre de 1987 y hasta el 9 de octubre de 1988, los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo resultantes de incrementar en los porcentajes que se indican los respectivos Precios Mínimos de Exportación fijados para papeles, cartones y cartulinas: - Papeles, cartones y cartulinas impresos que se importan por los ítems NADI 48.07.01.99, 48.07.09.51, 48.07.09.55, 48.07.09.99 20% - Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se importen por los ítems NADI 48.14.89.00, 48.15.01.99, 48.15.02.99, 48.15.03.99, 48.19.00.00, 48.21.89.13 y posición NADI 48.16 20%. - Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos que se importan por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los ítems NADI 48.19.00.00, 48.21.89.13, 48.21.89.99, 49.10.00.00, 49.11.01.99 y 49.11.89.99 75% (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo precedente no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación rigen Precios de Referencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.