Decreto172-1991·1991

ACTUALIZACION DEL MONTO DE MULTAS PARA DEFENSA AGRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1991

Fecha de publicación

30/08/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley 3.408, de 27 de octubre de 1908, en las siguientes cantidades: desde N$ 99.000.00 (nuevos pesos noventa y nueve mil) a N$ 330.000.00 (nuevos pesos trescientos treinta mil) para las fracciones de terrenos menores de 50 hectáreas; para las fracciones mayores se les aplicará esa multa con más N$ 630.00 (nuevos pesos seiscientos treinta) por cada hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa pero no excederá ésta, en ningún caso de N$ 3:3000.000.00 (nuevos pesos tres millones trescientos mil).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.