Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 15 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales-Operación de Aeronaves Aviación General Internacional - Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)