Decreto172-1998·1998

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS DE TOMATE, CONDIMENTOS, REBOZADOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1998

Fecha de publicación

15/07/1998

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el numeral 20.4.28 del Capítulo 20 Sección 4 del Reglamento Bromatológico Nacional No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 20.4.28.- El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser menor de 50% del peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente.- Se admite la presencia de restos de gril hasta 14 cm2. por Kilogramo del producto. Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5.".

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el numeral 23.2.56 del Capítulo 23 Sección 2 - Cuadro de Disposiciones particulares para condimentos- del mencionado Reglamento en lo referente al renglón correspondiente a Pimentón: columna perteneciente a extracto etéreo, donde debe decir: "Máximo 25%".

Artículo 3

Artículo 3.- Incorpórase al Capítulo 30 del Reglamento de referencia, la Sección 5, artículo 30.5.1 (definición de rebozador), el que quedará redactado de la siguiente manera: SECCION 5 Definición de rebozador Artículo 30.5.1.- Es el producto destinado a recubrir por adherencia, con o sin la ayuda de huevo líquido diversos alimentos para su consumo luego de freir u hornear, obtenido por la mezcla de pan rallado y/o harinas adicionadas o no de otros ingredientes complementarios y de los aditivos de la lista positiva de este Reglamento y de los aromatizantes y colorantes (exceptuando los colorantes artificiales) de la lista general correspondiente.