Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio del 2000 el plazo previsto por el Decreto Nº 135/998, de 28 de mayo de 1998.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio del 2000 el plazo previsto por el Decreto Nº 135/998, de 28 de mayo de 1998.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-