Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio, que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, abatirán los créditos presupuestales de inversiones, en todas las fuentes de financiamiento, excepto la fuente 1.3 "Recursos propios Organismos Descentralizados", hasta llegar a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que forma parte de este Decreto.- La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de mayo de 2001, deberá presentarse ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el referido proyecto de distribución.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera.-