Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.762:430.939,oo (unidades indexadas dos mil setecientos sesenta y dos millones cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y nueve), en Letras de Tesorería, hasta 360 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.- (*)