Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 21 de febrero de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de enero de 2008, para todas las actividades residuales referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo, es decir para "Sastrerías de Medida", Trabajadores a Domicilio, Fábricas de Bolsas de Arpillera y "Saladeros y Secaderos de Cuero". ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de febrero de 2008, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira, y Pablo Gutierrez, los Delegados Empresariales: Daniel Tournier y Alberto Was y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Ricardo Moreira en su carácter de titular. en su carácter de delegado suplente y ACUERDAN. PRIMERO: Analizada la situación del grupo No. 5 se constata se mantienen convenios vigentes o procedieron a su renovación los subgrupos: 01) "Curtiembre y sus productos"; 02) "Marroquinería"; 03) "Prendas de Vestir y afines" capítulo "Vestimenta y afines exceptuando Trabajadores a domicilio, Sastrerías de Medida y Fábricas de Bolsas de Arpillera"; 04) "Calzado". En el caso del subgrupo 05) "Artículos de cuero con proceso industrial para consumo animal", actualmente se encuentra en trámite de negociación. SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 5 no mencionadas anteriormente, específicamente Sastrerías de Medidas, Trabajadores a Domicilio, y Fábricas de Bolsas de Arpillera todas capítulos del subgrupo 03 "Prendas de Vestir y afines" y "Saladeros y Secaderos de Cuero" este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, convienen prorrogar el convenio celebrado el 9 de noviembre de 2006 homologado por decreto No. 19/07 de 15/1/07, por el período 1 de enero de 2008 a 30 de junio de 2008, con la única modificación del ajuste salarial que quedará redactado en los siguientes términos: TERCERO: Ajuste salarial 1ero. de enero de 2008: A partir del 1° de enero de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 7% sobre su remuneración vigente al 31 de diciembre de 2007 (1.62% de correctivo previsto en la cláusula quinta del convenio que se prorroga; 3.24% por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 2% de crecimiento. (1.0162*1.0324*1.020=1.07). CUARTO: Correctivo final: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste previsto, comparándolo con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2008. Leída se ratifican y firman de conformidad.