Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la expropiación del inmueble Padrón Nº 179.739, sito en la 13ª Sección Judicial de la ciudad de Montevideo, barrio Villa del Cerro, sobre la calle Dr. Pedro Castellino, lindero al Padrón Nº 162.332, en el que se encuentra situado el Centro Coordinado del Cerro, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, que es propiedad de las herederas del Señor Federico Meise, Señora Oliva Tabárez de Meise y Señora Betty Oliva Meise, según lo dispuesto por el Artículo 32° de la Constitución de la República y Artículo 4º de la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912, a efectos de poder construir allí el nuevo Servicio de Emergencia del Centro Coordinado del Cerro.