Decreto172-2011·2011

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2011

Fecha de publicación

6 de febrero de 2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

COMUNÍQUESE, publíquese, etc.