Decreto172-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 2013

Fecha de publicación

14/06/2013

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO EN PESOS INGRESOS 375.623.686 EGRESOS 1.436.773.738 Operativos 792.292.665 Operaciones Financieras 38.772.813 Inversiones 605.708.260 DEFICIT -1.061.150.052 Financiamiento 1.061.150.052 SUPERAVIT/DEFICIT -0

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: I- RECURSOS $ I-1- Ingresos del Giro 349.961.511 Tráfico de Cargas. 294.052.066 Tráfico de Pasajeros. 12.600.000 IVA servicios de tráfico 43.309.445 I-2- Ingresos Ajenos al Giro 25.662.175 Intereses. 350.000 Arrendamientos. 10.500.000 Trabajos para terceros. 4.400.000 Cesión de Espacios. 2.200.000 Venta de Activos Fijos. 5.052.175 Varios. 1.400.000 IVA ajenos al giro 1.760.000 TOTAL INGRESOS 375.623.686 I-3- Financiamiento 1.061.150.052 1.061.150.052 Subsidio Ley N° 18.719 340.300.052 Subsidio adicional 130.000.000 Apoyo financiero MTOP (obras rehabilitación vías crédito Focem) 430.850.000 Recursos Ley N° 18.996 Art 303 (Contrapartida Focem) 160.000.000 TOTAL RECURSOS 1.436.773.738 II-1 PRESUPUESTO OPERATIVO GRUPO DENOMINACION $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 478.370.695 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 52.130.912 011 Sueldos Básicos de cargos. 51.356.326 011.01 Retribuciones Básicas. 49.106.754 011.04 Directorio. 2.249.572 015 Gastos de Representación c/Aportes. 387.293 016 Gastos de Representación s/Aportes. 387.293 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 108.148.429 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 108.148.429 022 Incremento por Mayor Horario Permanente. 0 023 Dedicación Total. 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes. 0 031 Retribuciones Zafrales. 037 Suplencias. 04 Retribuciones Complementarias. 103.519.188 041 Sueldos Progresivos. 0 041.01 Personal Presupuestado. 0 041.02 Personal Contratado con Funciones Permanentes. 0 042 Compensaciones. 71.710.125 042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 6.741 042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 445.073 042014 Por permanencia a la orden 787.123 042018 Por Guardas. 1.122.380 042021 Cambio de Residencia o Casa Habitación. 47.557.436 042023 Adscripción a los Directores. 1.806.068 042024 Kilometraje conducción trenes 4.152.150 042025 Servicio Tren de Auxilio 969.732 042026 Servicio de Incendio 422.233 042027 Maniobras 790.296 042028 Señaleros 349.882 042029 Compensación licencia 9.418.031 042092 Compensación descansos rotativos 3.882.980 043 Sistema de Remuneración Variable 0 044 Antigüedad 17.406.635 044010 Prima por Antigüedad c. perm. 5.837.380 044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 11.569.255 045 Complementos 1.118.041 045005 Quebranto de Caja. 1.118.041 046 Subrogación y Acefalías. 6.515.414 046001 Diferencia por Subrogación. 5.751.074 046002 Asignación de Funciones. 764.340 048 Aumentos Especiales. 6.768.973 048015 Aumentos Especiales. 6.768.973 05 Retribuciones Diversas Especiales. 65.166.147 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 6.262.099 052001 Feriados. 4.537.000 052.002 Trabajo Nocturno. 1.725.099 057000 Becas y Pasantías. 9.629.328 058000 Horas Extras. 19.820.942 059 Sueldo Anual complementario 29.453.778 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 8.765.224 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 19.963.462 059003 Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos 725.092 06 Beneficios al Personal. 94.982.749 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 10.625.043 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 247.957 064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar. 2.547.739 064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar 7.829.347 067000 Compensación por Alimentación. 77.593.345 069000 Otros beneficios al Personal. 6.764.361 07 Beneficios Familiares. 6.942.453 071000 Prima por Matrimonio. 16.300 072000 Hogar Constituido. 6.039.979 073000 Prima por Nacimiento. 26.300 074000 Prestaciones por Hijo. 859.874 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 47.047.533 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 28.765.954 084 Aporte Patronal al Fonasa. 18.194.579 085 Ap. Patr. Part. Exentas Ley 16713 87.000 09 Otras Retribuciones. 433.284 095 Contratos a término 433.284 099 Otras Retribuciones. 0 1 BIENES DE CONSUMO 150.076.979 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 153.371.587 3 BIENES DE USO 0 0 5 TRANSFERENCIAS 10.473.404 10.473.404 575 Por cese Jerarcas Políticos/Part. Confianza. 601.892 576 Incentivo al retiro 9.871.512 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0 0 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 792.292.665 II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS GRUPO DENOMINACION $ $ 6 INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA 2.241.185 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos diecinueve con cincuenta centésimos) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2012. Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje. Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas- que publica el Instituto Nacional de Estadística. Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística. GRUPO DENOMINACION $ $ 61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna. 0 617 Partidas por paridad monetaria 0 62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos. 0 63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa. 0 64 Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos. 2.241.185 8 APLICACIONES FINANCIERAS 36.531.628 81 Amortizaciones de la Deuda Interna. 0 82 Amortización de Préstamos Internos. 4.502.155 83 Amortización de la Deuda Externa. 0 84 Amortización de Préstamos Externos. 32.029.473 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 38.772.813 II - 3 INVERSIONES GRUPO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 0 1 BIENES DE CONSUMO 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 3.315.000 3 BIENES DE USO. 602.393.260 TOTAL INVERSIONES 605.708.260 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS E INVERSIONES 1.436.773.738 Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido, de acuerdo a lo establecido en artículo 12° del TOCAF. La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2012. Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento: Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos. 4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Partidas no limitativas: Los objetos de los grupos 6- Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo. En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera. También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.

Artículo 7Artículo 7

Trasposición de créditos presupuestales de inversión Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/ 997 y sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 8Artículo 8

Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9Artículo 9

Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales) Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10Artículo 10

Retribuciones complementarias a) Por trabajo sucio o de altura Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de techos y marquesinas percibirán una compensación del 20% del sueldo básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. b) Por tareas de conducción de vehículos Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2012 es de $ 5.298,49. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas. c) Por Guardas Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 6.323,58 mensuales a valores de enero de 2012. Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2012 será de $ 1,67 por km. d) Por cambio de residencia o casa habitación. Desplazamiento variable Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2012 es de $ 20,56 por hora. Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 6,90 por hora a valores de enero de 2012. e) Por kilometraje conducción trenes El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 2,23 y $ 1,56 a valores de enero de 2012 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren. f) Servicio Tren de Auxilio Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico. Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico. La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente. g) Servicio de incendio Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes. Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden. h) Compensación licencia En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados. i) Compensación por permanecer a la orden El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo básico, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden. j) Descansos rotativos El personal afectado a la marcha de trenes en los lugares donde efectivamente se pueda instrumentar la rotación, cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $ 1.086. Para el personal de conducción de locomotoras, dicha compensación será de $ 1.253 por mes. k) Compensación por enfermedad A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados. Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo y hasta un plazo de 180 (ciento ochenta) días se le otorgará a los funcionarios con baja médica, cuando la causal sea accidente de trabajo.

Artículo 11Artículo 11

Por prima por antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12Artículo 12

Quebranto de Caja Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.

Artículo 13Artículo 13

Diferencia por subrogación Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 14Artículo 14

Retribuciones diversas especiales a) Por trabajo en horario nocturno Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. b) Becas y Pasantías En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del artículo 51° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011 de 7 de febrero de 2011 (reglamentario). c) Por trabajo en horas extra De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15Artículo 15

Sueldo anual complementario Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16Artículo 16

Beneficios al Personal a) Asistencia médica. La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo de 2008. En particular, A.F.E. contribuirá con: 1) el 100% de la cuota de afiliación a los servicios de Asistencia Médica de sus becarios y pasantes, 2) con el 50% en el caso de cónyuges de funcionarios, y 3) con el 50% en el caso de jubilados y núcleo familiar de jubilados. Esta cobertura operará cuando los involucrados no estén cubiertos por el SNIS y se cumplirá a través de convenios con las IAMC. b) Compensación por alimentación El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 6.338 mensuales a valores de enero de 2012. Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 17Artículo 17

Beneficios familiares Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18Artículo 18

Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. Los montos, a valores de enero de 2012, son los siguientes: Desayuno .............. $ 106,77 Almuerzo ............. $ 286,65 Cena .......................$ 286,65 Cama ..................... $ 681,23 Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 19Artículo 19

Igualdad de género La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 20Artículo 20

De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento.

Artículo 21Artículo 21

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013, la Administración de Ferrocarriles del Estado presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global de presupuesto anual de inversiones con un mínimo de U$S 1:000.000, según el menor de los topes.

Artículo 22Artículo 22

A partir del momento en que la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/11 del 28/12/11, comience a prestar los servicios para lo cual fue creada en virtud de dicha norma, o de aprobarse nuevas disposiciones que modifiquen la estructura del modo ferroviario de transporte y que las mismas afecten a la Administración de Ferrocarriles del Estado, se autoriza a este Organismo a efectuar los ajustes correspondientes en su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, previo autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando conocimiento al Tribunal de Cuentas."

Artículo 23Artículo 23

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, publíquese, etc.