Créase el Sistema Nacional Ambiental con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en las temáticas de ambiente, agua y cambio climático, como impulso a un desarrollo ambientalmente sostenible que conserve los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales, promueva la protección y el uso racional del agua y dé respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.
El Sistema Nacional Ambiental (SNA) estará integrado por los siguientes órganos:
a. el Presidente de la República o quién éste designe, que lo presidirá;
b. el Gabinete Nacional Ambiental;
c. la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE);
d. el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
e. el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad
(SNRCC);
f. la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático de la
Presidencia de la República (SNAACC);
g. el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).
El Sistema Nacional Ambiental, invitará al Congreso de Intendentes y podrá convocar a otros órganos para participar en el diseño e implementación de actividades específicas.
El Sistema Nacional Ambiental, a través de sus respectivos órganos competentes, tendrá los siguientes cometidos:
a) Diseñar e implementar políticas públicas transversales y sectoriales
articuladas o coordinadas, que promuevan un desarrollo integral
ambientalmente sostenible, proteja los bienes y servicios que brindan
los ecosistemas, promuevan la conservación y el uso racional de las
aguas y de respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.
b) Articular los planes y programas institucionales para la consideración
del clima y el ciclo hidrológico, con particular atención a la
protección y uso sostenible de los cursos y cuerpos de agua
(superficiales y subterráneos). El objeto es dotar de agua potable y
saneamiento de manera prioritaria y eficiente a la totalidad de la
población que habita el territorio nacional, así como promover su uso
productivo sostenible.
c) Preparar un Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de
carácter estratégico, que guie y articule las visiones y líneas de
acción de los diferentes actores claves del ámbito nacional,
departamental y municipal.
d) Contribuir a la mejor planificación y ordenamiento del territorio
nacional para el desarrollo sostenible, en sus diversas escalas.
e) Generar información, integrarla y difundirla, desarrollar los
conocimientos sobre los bienes y servicios que prestan los ecosistemas
naturales y el agua y sobre el comportamiento del clima, a los efectos
de:
i) su valorización ambiental y la promoción de las políticas públicas
ambientales y de uso sostenible de los recursos hídricos;
ii) mejorar la capacidad de adaptación y mitigación a los efectos de la
variabilidad y el cambio climático.
f) Preparar, evaluar y asegurar el acceso a la información para apoyar la
oportuna y adecuada toma de decisiones en un marco interactivo de
participación pública.
g) Promover la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la
gestión integrada de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la
resiliencia a los efectos de la variabilidad y el cambio climático.
h) Fundamentar y desarrollar la política internacional del país en
asuntos de ambiente, agua y cambio climático.
Créase el Gabinete Nacional Ambiental que estará constituido por:
a. El Presidente de la República o quién él designe, que lo presidirá,
b. El Secretario de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio
Climático,
c. El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
d. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
e. El Ministro de Industria, Energía y Minería,
f. El Ministro de Defensa Nacional.
g. El Ministro de Salud Pública.
h. El Ministro de Economía y Finanzas.
Cuando las circunstancias lo ameriten podrán integrarse al Gabinete Nacional Ambiental otros Ministros de Estado.
Se podrá convocar a otras instituciones a participar en la preparación de políticas públicas específicas en estas materias, cuando sus competencias así lo justifiquen.
El Gabinete Nacional Ambiental tendrá los siguientes cometidos específicos:
a. Proponer al Poder Ejecutivo la política ambiental integrada y
equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y
territorialmente equilibrado, velando por su inserción internacional
como país social y ambientalmente responsable.
b. Promover la integración de la dimensión ambiental y del desarrollo
sostenible en las políticas públicas sectoriales relativas a la salud
pública, la producción agropecuaria e industrial, el turismo, el
comercio, la educación ambiental, el consumo y los servicios para
impulsar el desarrollo sostenible del país.
c. Proponer las políticas públicas transversales y sectoriales
articuladas en el territorio para la protección de los ecosistemas y
recursos naturales y velar por su ejecución coordinada a través de la
institucionalidad competente y la participación pública.
d. Atender a las recomendaciones que sobre los temas relativos a
ambiente, agua y cambio climático proponga alguno de los órganos del
Sistema Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible del país y
para su inserción internacional como país ambientalmente responsable.
e. Convocar a otras instituciones a participar en la preparación de las
políticas públicas transversales en materia de medio ambiente, agua y
cambio climático cuando las competencias de las mismas así lo
justifiquen.
f. Considerar y aprobar el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo
Sostenible y emitir opinión sobre los planes nacionales y regionales
de carácter territorial, ambiental, de agua y saneamiento y de
respuesta al cambio climático, de los órganos vinculados al Sistema
Nacional Ambiental.
La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, creada por el artículo 33 de ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, además de los cometidos allí dispuestos, tiene la finalidad de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Nacional Ambiental, así como prestarle soporte técnico y operativo al mismo.
La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático tendrá como cometidos específicos:
a. Articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que
conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las
políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático
acordadas en el Gabinete Nacional Ambiental en lo nacional e
internacional.
b. Hacer la gestión y seguimiento de la eficiente ejecución de los
acuerdos alcanzados por el Gabinete Nacional Ambiental trabajando en
acuerdo con los responsables de cada unidad involucrada de las
instituciones partícipes del Gabinete Nacional Ambiental, e informar
al mismo de su cumplimiento.
c. Dar apoyo técnico y soporte administrativo y logístico al Gabinete
Nacional Ambiental.
d. Gestionar y asegurar la información necesaria sobre ambiente, agua y
cambio climático que requiera el Gabinete Nacional Ambiental para sus
deliberaciones y correcto funcionamiento.
e. Preparar los programas de trabajo y las agendas de las reuniones del
Gabinete Nacional Ambiental y ponerlos a su consideración.
f. Organizar y dar apoyo a las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental,
levantar las actas y mantener su memoria.
g. Articular el estudio, diseño y evaluación de instrumentos económicos
para la protección del ambiente y el agua, así como la adaptación al
cambio climático.
h. Promover la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas; la
realización de Evaluaciones Regionales Ambiental y Sectorial a nivel
de territorios y cuencas hidrográficas.
Los referidos cometidos son sin perjuicio de las competencias y potestades de los respectivos Ministerios y sus dependencias, así como el cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos.
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.
La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático estará dirigida por un Secretario, el que será designado por el Presidente de la República.
El soporte administrativo, financiero y funcionarial será provisto por Presidencia de la República, sin perjuicio del apoyo que desde los Ministerios que integran el Gabinete Nacional Ambiental se determine.
Comuníquese, publíquese, etc.