Decreto172-2016·2016

CREACION DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA CREACION DE LA "SECRETARIA NACIONAL DE AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMATICO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 2016

Fecha de publicación

20/06/2016

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Sistema Nacional Ambiental con el cometido de fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en las temáticas de ambiente, agua y cambio climático, como impulso a un desarrollo ambientalmente sostenible que conserve los bienes y servicios que brindan los ecosistemas naturales, promueva la protección y el uso racional del agua y dé respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático.

Artículo 2Artículo 2

El Sistema Nacional Ambiental (SNA) estará integrado por los siguientes órganos: a. el Presidente de la República o quién éste designe, que lo presidirá; b. el Gabinete Nacional Ambiental; c. la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE); d. el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET); e. el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (SNRCC); f. la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Presidencia de la República (SNAACC); g. el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). El Sistema Nacional Ambiental, invitará al Congreso de Intendentes y podrá convocar a otros órganos para participar en el diseño e implementación de actividades específicas.

Artículo 3Artículo 3

El Sistema Nacional Ambiental, a través de sus respectivos órganos competentes, tendrá los siguientes cometidos: a) Diseñar e implementar políticas públicas transversales y sectoriales articuladas o coordinadas, que promuevan un desarrollo integral ambientalmente sostenible, proteja los bienes y servicios que brindan los ecosistemas, promuevan la conservación y el uso racional de las aguas y de respuesta e incremente la resiliencia al cambio climático. b) Articular los planes y programas institucionales para la consideración del clima y el ciclo hidrológico, con particular atención a la protección y uso sostenible de los cursos y cuerpos de agua (superficiales y subterráneos). El objeto es dotar de agua potable y saneamiento de manera prioritaria y eficiente a la totalidad de la población que habita el territorio nacional, así como promover su uso productivo sostenible. c) Preparar un Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de carácter estratégico, que guie y articule las visiones y líneas de acción de los diferentes actores claves del ámbito nacional, departamental y municipal. d) Contribuir a la mejor planificación y ordenamiento del territorio nacional para el desarrollo sostenible, en sus diversas escalas. e) Generar información, integrarla y difundirla, desarrollar los conocimientos sobre los bienes y servicios que prestan los ecosistemas naturales y el agua y sobre el comportamiento del clima, a los efectos de: i) su valorización ambiental y la promoción de las políticas públicas ambientales y de uso sostenible de los recursos hídricos; ii) mejorar la capacidad de adaptación y mitigación a los efectos de la variabilidad y el cambio climático. f) Preparar, evaluar y asegurar el acceso a la información para apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones en un marco interactivo de participación pública. g) Promover la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la gestión integrada de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la resiliencia a los efectos de la variabilidad y el cambio climático. h) Fundamentar y desarrollar la política internacional del país en asuntos de ambiente, agua y cambio climático.

Artículo 4Artículo 4

Créase el Gabinete Nacional Ambiental que estará constituido por: a. El Presidente de la República o quién él designe, que lo presidirá, b. El Secretario de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, c. El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, d. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, e. El Ministro de Industria, Energía y Minería, f. El Ministro de Defensa Nacional. g. El Ministro de Salud Pública. h. El Ministro de Economía y Finanzas. Cuando las circunstancias lo ameriten podrán integrarse al Gabinete Nacional Ambiental otros Ministros de Estado. Se podrá convocar a otras instituciones a participar en la preparación de políticas públicas específicas en estas materias, cuando sus competencias así lo justifiquen.

Artículo 5Artículo 5

El Gabinete Nacional Ambiental tendrá los siguientes cometidos específicos: a. Proponer al Poder Ejecutivo la política ambiental integrada y equitativa del Estado para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado, velando por su inserción internacional como país social y ambientalmente responsable. b. Promover la integración de la dimensión ambiental y del desarrollo sostenible en las políticas públicas sectoriales relativas a la salud pública, la producción agropecuaria e industrial, el turismo, el comercio, la educación ambiental, el consumo y los servicios para impulsar el desarrollo sostenible del país. c. Proponer las políticas públicas transversales y sectoriales articuladas en el territorio para la protección de los ecosistemas y recursos naturales y velar por su ejecución coordinada a través de la institucionalidad competente y la participación pública. d. Atender a las recomendaciones que sobre los temas relativos a ambiente, agua y cambio climático proponga alguno de los órganos del Sistema Nacional Ambiental para el desarrollo sostenible del país y para su inserción internacional como país ambientalmente responsable. e. Convocar a otras instituciones a participar en la preparación de las políticas públicas transversales en materia de medio ambiente, agua y cambio climático cuando las competencias de las mismas así lo justifiquen. f. Considerar y aprobar el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible y emitir opinión sobre los planes nacionales y regionales de carácter territorial, ambiental, de agua y saneamiento y de respuesta al cambio climático, de los órganos vinculados al Sistema Nacional Ambiental.

Artículo 6Artículo 6

La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, creada por el artículo 33 de ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, además de los cometidos allí dispuestos, tiene la finalidad de supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Gabinete Nacional Ambiental, así como prestarle soporte técnico y operativo al mismo.

Artículo 7Artículo 7

La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático tendrá como cometidos específicos: a. Articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas relativas a ambiente, agua y cambio climático acordadas en el Gabinete Nacional Ambiental en lo nacional e internacional. b. Hacer la gestión y seguimiento de la eficiente ejecución de los acuerdos alcanzados por el Gabinete Nacional Ambiental trabajando en acuerdo con los responsables de cada unidad involucrada de las instituciones partícipes del Gabinete Nacional Ambiental, e informar al mismo de su cumplimiento. c. Dar apoyo técnico y soporte administrativo y logístico al Gabinete Nacional Ambiental. d. Gestionar y asegurar la información necesaria sobre ambiente, agua y cambio climático que requiera el Gabinete Nacional Ambiental para sus deliberaciones y correcto funcionamiento. e. Preparar los programas de trabajo y las agendas de las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental y ponerlos a su consideración. f. Organizar y dar apoyo a las reuniones del Gabinete Nacional Ambiental, levantar las actas y mantener su memoria. g. Articular el estudio, diseño y evaluación de instrumentos económicos para la protección del ambiente y el agua, así como la adaptación al cambio climático. h. Promover la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas; la realización de Evaluaciones Regionales Ambiental y Sectorial a nivel de territorios y cuencas hidrográficas. Los referidos cometidos son sin perjuicio de las competencias y potestades de los respectivos Ministerios y sus dependencias, así como el cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.

Artículo 8Artículo 8

La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático estará dirigida por un Secretario, el que será designado por el Presidente de la República. El soporte administrativo, financiero y funcionarial será provisto por Presidencia de la República, sin perjuicio del apoyo que desde los Ministerios que integran el Gabinete Nacional Ambiental se determine.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.