Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta por 60 (sesenta) días, el vencimiento de las habilitaciones higiénico sanitarias y refrendaciones (certificados higiénico sanitarios) de establecimientos de producción de leche con destino comercial, otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 1° de mayo y 30 de junio del corriente año.