Decreto173-1987·1987

VITIVINICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1987

Fecha de publicación

19/05/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase lo dispuesto en los artículos 1º (en la redacción dada por el artículo 14 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984) y 3º del decreto 103/982, de 17 de marzo de 1982.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.