Artículo 1 — Artículo 1
Derógase lo dispuesto en los artículos 1º (en la redacción dada por el artículo 14 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984) y 3º del decreto 103/982, de 17 de marzo de 1982.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase lo dispuesto en los artículos 1º (en la redacción dada por el artículo 14 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984) y 3º del decreto 103/982, de 17 de marzo de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.