Decreto173-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1993

Fecha de publicación

5 de junio de 1993

Artículos (30)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle: I- RECURSOS N$ 894,465,986,000 1. Ingresos propios 867,115,706,000 - Del Giro 731,669,774,000 - Ajenos al giro 7,533,706,000 - Otros ingresos Ley 16.127 105,000,000 - IVA Ventas 127,807,226,000 2. Créditos Obtenidos 27,350,280,000 - Exterior 27,350,280,000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero - abril del año 1992. II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 545,741,567,000 0 RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES 101,035,167,000 01 y 02 Personal presupuestado y contratado Sueldos básicos 57,913,687,000 Adelanto a cuenta 14,500,000 03 Otras compensaciones Prima por antigüedad 8,662,343,000 Quebranto de caja 191,765,000 Alimentación 26,937,470,000 Cuota telefónica 1,019,434,000 Varias 6,295,968,000 1 CARGAS LEGALES SOBRE PERSONALES 27,611,675,000 11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 27,588,884,000 12 Otros aportes patronales y retribuciones 22,791,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 26,965,719,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 151,772,683,000 Servicio interno de comunicaciones 81,477,500,000 Gastos varios 70,295,183,000 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 8,923,538,000 7 TRANSFERENCIAS 226,539,599,000 735 A gobierno central 27,250,000,000 74 Transferencia a instituciones sin fines de lucro 69,630,000 751 Prima por matrimonio 96,646,000 752 Hogar constituido 6,375,600,000 753 Prima por nacimiento 241,615,000 754 Prestación por hijo 1,478,256,000 755 Subsidio por fallecimiento 423,116,000 758 Cuota Mutual 6,123,806,000 791 Iva compras 31,741,408,000 792 Impuestos Municipales 1,356,204,000 793 Iva DGI 96,065,818,000 794 IRIC 55,317,500,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,893,186,000 III - OPERACIONES FINANCIERAS 74,413,025,000 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 74,413,025,000 81 Amortización de deuda interna 2,295,900,000 82 Amortización de deuda externa 49,603,175,000 83 Interés de la deuda interna 5,278,325,000 84 Interés de la deuda externa 17,235,625,000 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 209,828,263,000 0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 4.567,100,000 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 1,291,650,000 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 147,476,650,000 6 CONTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 56,492,863,000 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y suministros" y 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 50.000 (Dólares americanos cincuenta mil), U$S 35.071.000 (dólares americanos treinta y cinco millones setenta y un mil), U$S 657.000 (dólares americanos seiscientos cincuenta y siete mil) U$S 11.189.000 (dólares americanos once millones ciento ochenta y nueve mil) y U$S 27.269.000 (dólares americanos veintisiete millones doscientos setenta y nueve mil)respectivamente, cotizados al tipo de cambio de N$ 2.725 por cada U$S. El rubro 3 incluye N$ 81.477:500,000 correspondiente a U$S 29.900.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye N$ 31:741.408.000 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, N$ 96:065.818,000 correspondiente a los pagos por IVA a la Dirección General Impositiva $ 91:224.000 correspondientes al IRIC y U$S 10:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 siendo todas estas partidas de carácter no limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Horas Extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 hrs y las 06.00 hrs) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 7Artículo 7

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fija la reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 9Artículo 9

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo 531/984 del 29 de noviembre de 1984, para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 10Artículo 10

Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 11Artículo 11

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 12Artículo 12

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 13Artículo 13

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 14Artículo 14

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.

Artículo 15Artículo 15

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.

Artículo 16Artículo 16

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por la Dirección General de Estadística y Censos en igual oportunidad que los sueldos básicos.

Artículo 17Artículo 17

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas, por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 18Artículo 18

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 19Artículo 19

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por concepto que se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 20Artículo 20

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deben realizar los funcionarios fuera de la localidad, donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio Nº 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 21Artículo 21

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución del Directorio Nº 220/92 de 26 de febrero de 1992.

Artículo 22Artículo 22

Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta de tercer grado, de consangüinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 23Artículo 23

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones de Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) los renglones de los Sub-rubros 01,02,03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros Sub-Rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 24Artículo 24

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de financiamiento. - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir, además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 25Artículo 25

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 26Artículo 26

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 27Artículo 27

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de N$ 2.725 (Nuevos Pesos dos mil setecientos veinticinco), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1992. Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones Servicios Personales", Rubro 1 "cargas Legales sobre Servicios Personales", 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", y Renglón 361 "Seguro Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de febrero de 1993. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-abril de 1992.

Artículo 28Artículo 28

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 29Artículo 29

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30Artículo 30

Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.