Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios de la Administración Central comprendidos en los escalafones A, B, C, D y R que se desempeñen en forma permanente en el Interior del país, podrán presentarse a los concursos para los ascensos a realizarse en 1994 y 1995, aún cuando no hubieran aprobado el curso de capacitación correspondiente, requerido por el literal c) del artículo 5 del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)