Decreto173-1994·1994

ASCENSOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL INTERIOR DEL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1994

Fecha de publicación

5 de mayo de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios de la Administración Central comprendidos en los escalafones A, B, C, D y R que se desempeñen en forma permanente en el Interior del país, podrán presentarse a los concursos para los ascensos a realizarse en 1994 y 1995, aún cuando no hubieran aprobado el curso de capacitación correspondiente, requerido por el literal c) del artículo 5 del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

Durante el período de participación en los Cursos de Capacitación a Distancia que organice la Oficina Nacional del Servicio Civil, los funcionarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir tareas en sus organismos. En el caso de aquellos funcionarios que opten por realizar los cursos presenciales que se dictan en Montevideo, se mantiene el régimen establecido en el Inciso primero del Art. 29 del Decreto antes citado.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que realicen los Cursos de Capacitación a Distancia estarán exonerados de cumplir tareas en sus organismos el día de la prueba de evaluación y el día hábil inmediato anterior. Asimismo, podrán ser exonerados de cumplir tareas en sus organismos hasta un total de diez días hábiles durante el desarrollo del Curso. Esta exoneración será solicitada por cada participante ante la autoridad competente en función de las necesidades que le demande la preparación de las evaluaciones.

Artículo 4Artículo 4

Las autoridades correspondientes deberán adoptar aquellas medidas que faciliten el mejor desempeño de los funcionarios en la actividad de capacitación, así como el traslado y la concurrencia de los mismos a la sede en que se realicen las respectivas pruebas.

Artículo 5Artículo 5

Déjase sin efecto lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 49/993 de 25 de enero de 1993.