Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 2 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales - Helicópteros, (Anexo 6, Parte III al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)