Decreto173-1996·1996

FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA - FAUNA SILVESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1996

Fecha de publicación

24/05/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para la expedición de los permisos de caza, las siguientes tasas: -Perdíz (Nothura maculosa) 2 (dos) Unidades Reajustables -Palomas (Columba picazuro, Columba maculosa y Zenaida 2 (dos) Unidades Reajustables auriculata) -Patos (Dendrocygna viduata, Dendrocyna bicolor, Anas georgica y Netta peposaca) 3 (tres) Unidades Reajustables -Ciervo axis (Axis axis) 4 (cuatro) Unidades Reajustables

Artículo 2Artículo 2

La tasa será recaudada al momento de expedirse el permiso de caza.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.