Decreto173-1997·1997

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1997

Fecha de publicación

6 de abril de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en $ 840.00 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 1997 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales, y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.