Decreto173-2002·2002

REGISTRO OBLIGATORIO DE FALLECIDOS Y LESIONADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2002

Fecha de publicación

21/05/2002

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Ministerio de Salud Pública la implementación de un Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como consecuencia de accidentes de tránsito.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública será considerado como Organismo de referencia en la coordinación primaria de acciones al respecto.

Artículo 3Artículo 3

Todas las Instituciones de Asistencia Médica Pública y Privada, quedan obligadas a proporcionar los datos que el Ministerio de Salud Pública les requiera.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de lo precedentemente expuesto por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Públicas o Privadas, será considerado falta grave la cual será sancionada de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Ministerio de Salud Pública la confección de un Formulario Tipo a los fines referidos.

Artículo 6Artículo 6

Los datos del Registro que se crea en el presente Decreto se canalizarán y coordinarán a través de la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito a través del delegado del Ministerio de Salud Pública en la misma, a los efectos que la Ley Nº 16.585 establece.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.