Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Inclúyese en el régimen de responsables establecido en el Capítulo II del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, a: a) Las industrias molineras del arroz que sean deudores por compras de arroz.- b) Los frigoríficos y mataderos que sean deudores por compras de bovinos y ovinos.- c) Los fabricantes de aceites comestibles que sean deudores por compras de oleaginosos.- d) Las industrias molineras del trigo que sean deudores por compras de trigo.- e) Los fabricantes de cerveza y los fabricantes de cebada malteada que sean deudores por compras de cebada.- f) Los exportadores de productos forestales que sean deudores por compras de productos forestales.- g) Los ingenios azucareros que sean deudores por compras de caña de azúcar, remolacha azucarera y maíz.- Los responsables a que refiere el presente artículo deberán liquidar y pagar el sesenta por ciento del Impuesto al Valor Agregado incluido en el precio del servicio de transporte referido. A tales efectos, se estará al mayor valor entre el indicado en la factura o, en caso de existir, el que conste en la guía de carga a que refiere el Capítulo III del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001.- El resguardo a que refiere el artículo 11º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, será emitido a favor de la empresa con la que se haya contratado el servicio de transporte. Estas empresas se constituirán también en responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, en las mismas condiciones, cuando hayan contratado a su vez las referidas prestaciones con transportistas terrestres profesionales de carga.- (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las entidades indicadas en los literales a) a f) del artículo anterior deberán entregar, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva, una relación ordenada de los datos a que refiere el artículo 17º del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001. La presente obligación regirá para la totalidad de las compras de mercaderías referidas, independientemente que corresponda o no actuar como responsables.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-