Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los fabricantes e importadores de azúcar deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de azúcar con destino industrial, en las condiciones que ésta determine.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.