Decreto173-2004·2004

EXONERACION DE IMESI AL AZUCAR CON DESTINO INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/2004

Fecha de publicación

31/05/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los fabricantes e importadores de azúcar deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de azúcar con destino industrial, en las condiciones que ésta determine.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.