Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 9 de enero de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo "Aeroaplicadores". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de enero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: El Sr. Delfin Díaz y la Dra. Cristina Olivera; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Diego Gil y el Sr. Mario Machin. ACUERDAN: PRIMERO: El día 5 de diciembre de 2007 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", no se aprobó la propuesta del Poder Ejecutivo de prorrogar el Acuerdo de fecha 11 de agosto de 2006. En dicha oportunidad las partes realizaron sus propuestas en relación a dicha prórroga. SEGUNDO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de votar las diferentes propuestas presentadas por las partes profesionales y por el Poder Ejecutivo. TERCERO: El Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta: Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de fecha 11 de agosto de 2006, el cual contendrá: 1) 0.9997% por concepto de correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3) 1.52% por concepto del promedio de las recuperaciones otorgadas en el Acuerdo del 11 de agosto de 2006. En definitiva propone otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 4.77% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente Acuerdo. CUARTO: La delegación de trabajadores planteó prorrogar el Acuerdo anterior en todos sus términos, con el mismo porcentaje de recuperación. QUINTO: La delegación empresarial planteó su reserva a otorgar un ajuste por recuperación. SEXTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa. SEPTIMO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo. OCTAVO: El salario mínimo aplicable al sector será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 18.427 (dieciocho mil cuatrocientos veintisiete pesos uruguayos). NOVENO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2008 los beneficios establecidos en el Acuerdo del 11 de agosto de 2006 contenidos en las cláusulas sexta y séptima. DECIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.