Decreto173-2012·2012

DETERMINACION DEL REGIMEN DE LIQUIDACION DEL IVA APLICABLE AL JUEGO DENOMINADO "QUINIELA INSTANTANEA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/2012

Fecha de publicación

6 de mayo de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego denominado "Quiniela Instantánea" la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre: a) el monto que surja de multiplicar la cantidad de boletos con premio cobrados por la frecuencia de distribución de los aciertos de cada juego y por el precio de venta al público de cada boleto. b) el monto de los premios cobrados. Se entiende por frecuencia de distribución de los aciertos del juego el resultado de la división del total de los boletos emitidos sobre la cantidad de boletos con aciertos correspondientes a dicho juego. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones a la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de determinación del débito fiscal a que refiere el artículo anterior sólo se aplicará a aquellas emisiones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) el monto de los premios preestablecido en la emisión sea de por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal emitido; b) el plan de emisión haya sido aprobado por la Dirección General de Loterías y Quinielas. En caso de que una vez cerrada la emisión, la Dirección General de Loterías y Quinielas comprobase que no se ha cumplido con el porcentaje a que refiere el literal a), deberá reliquidarse el Impuesto al Valor Agregado, más las multas y recargos correspondientes. A tal fin, la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, será exclusivamente la establecida en el literal a) del artículo 1°.

Artículo 3Artículo 3

El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente Decreto se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de este Decreto.(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-