Artículo 1 — Artículo 1
En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego denominado "Quiniela Instantánea" la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre: a) el monto que surja de multiplicar la cantidad de boletos con premio cobrados por la frecuencia de distribución de los aciertos de cada juego y por el precio de venta al público de cada boleto. b) el monto de los premios cobrados. Se entiende por frecuencia de distribución de los aciertos del juego el resultado de la división del total de los boletos emitidos sobre la cantidad de boletos con aciertos correspondientes a dicho juego. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones a la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.