Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase no más allá del 30 de junio de 2017, la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura integral de salud, acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), para los trabajadores dependientes de dicho organismo y los jubilados del mismo, sin perjuicio de los respectivos aportes al Fondo Nacional de Salud.