Decreto173-2021·2021

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO RADARES".

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2021

Fecha de publicación

15/06/2021

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", constituido por contrato de fecha 25 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", afectado a la actividad promovida.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares". (*)

Artículo 4Artículo 4

Exonérase de tasas y de todo tributo a la importación o aplicable en ocasión de la misma, incluido el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo, incluidos radares y/o equipamiento científico, y de materiales destinados a la realización de obra civil, para el desarrollo de la actividad del Fideicomiso Radares, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)

Artículo 5Artículo 5

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes muebles de activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil, para el desarrollo de la actividad del Fideicomiso Radares. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. (*)

Artículo 6Artículo 6

A efectos de la aplicación de la exoneración de tasas y tributos a la importación y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado a que refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto, respectivamente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos. (*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y publíquese. (*)