Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos) el precio de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos especiales, espumantes y champagne, a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos) el precio de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos especiales, espumantes y champagne, a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc..