CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Las actividades privadas de paracaidismo sobre el territorio
nacional y sus aguas jurisdiccionales, están bajo la dirección y control
de la Dirección General de Aviación Civil, la que expedirá todas las
autorizaciones y certificaciones que se refieran a dicha actividad.
Art. 2º. Todo lanzamiento, salvo los de emergencia, deberá ser autorizado
por la Dirección General de Aviación Civil, y llevado a cabo por personas
que posean licencia válida, otorgada por la Dirección General de Aviación
Civil, salvo los casos en que a título de excepción, dicha Dirección
otorgue permiso especial.
Art. 3º. Antes de practicar paracaidismo, los aspirantes deberán obtener
una licencia de alumno - Paracaidista (Capítulo II).
Art. 4º. Está prohibido hacer cualquier alteración a las licencias o
permisos so pena de nulidad del documento y sin perjuicio de la aplicación
de las normas penales que correspondieran y/o de las sanciones legales a
que hubiera lugar.
Art. 5º. En caso de destrucción o extravío, a solicitud del interesado la
Dirección General de Aviación Civil otorgará duplicados de los documentos.
Art. 6º. Para mantener la vigencia permanente de este Reglamento que
regula la actividad del Paracaidismo del País, serán aplicados los
principios, normas y medidas que rijan la actividad a nivel internacional,
siempre que no contravengan disposiciones nacionales en contrario y
específicamente de acuerdo al CODIGO DEPORTIVO F.A.I.
CAPITULO II
Las licencias de los alumnos paracaidistas
Art. 7º. La Dirección General de Aviación Civil, otorgará licencias de
alumno Paracaidista a los solicitantes mayores de 16 años que se ajusten a
lo establecido en el Capítulo IV.
Art. 8º. La Licencia Alumno Paracaidista y sus renovaciones tendrán una
duración máxima de un (1) año desde la fecha del examen médico.
Art. 9º. La Licencia de Alumno Paracaidista autoriza a su titular a
realizar prácticas de saltos en paracaídas, bajo la vigilancia y control
de un instructor Paracaidista. Los primeros cinco (5) saltos deberá
realizarlos acompañado por el instructor de Paracaidismo. Este dará
instrucciones del caso al alumno y al Piloto respecto de técnicas de
salidas, medidas de seguridad y abandono del avión por el alumno, así como
posición de la máquina respecto al campo para el piloto.
Deberá saltar con el alumno.
Art. 10. Los cinco (5) primeros lanzamientos serán efectuados con un
paracaídas principal convencional aprobado para escuela, de apertura
automática accionada por cable o cinta extractora y cuya velocidad de
descenso no sea superior a los 6,5 metros por segundo. El viento en tierra
no deberá exceder los 15 kilómetros por hora debiendo el instructor
mantener contacto visual o de voz con el alumno.
Art. 11. Los lanzamientos de Alumnos Paracaidistas deberán ser realizados
desde alturas no inferiores a ochocientos cincuenta (850) metros (2,800
pies sobre el nivel del terreno).
Art. 12. Los campos elegidos para el aterrizaje de Alumnos Paracaidistas
deberán contar con una extensión libre de obstáculos de trescientos (300)
metros de radio desde el centro del blanco. Para el caso serán
considerados obstáculos: cables aéreos, vías férreas, carreteras, cursos
de agua, edificaciones y todo elemento natural o artificial cuya cercanía
a la zona de aterrizaje pueda constituir un peligro para el Alumno
Paracaidista.
Art. 13. Para evaluar la progresión del Alumno Paracaidista, el mismo
deberá realizar, habiendo cumplido con lo determinado en el artículo 9no.
y contando con la autorización del Instructor responsable de su
instrucción cinco (5) saltos con apertura automática y manija falsa o
simulada. El instructor sopesará las condiciones de estabilidad y control
del cuerpo en el aire, visará la posibilidad de confirmar las aptitudes de
los alumnos en los lanzamientos repitiendo las performances anteriores,
cuando el espaciamiento de la actividad así lo aconseje.
Art. 14. El control de esos saltos sólo podrá ser efectuado por el
Instructor en vuelo con el alumno aún sea desde el avión.
Art. 15. Cumplida la Instrucción indicada en los artículos 9 y 13 y
autorizado por el Instructor responsable el Alumno Paracaidista podrá
efectuar saltos de apertura manual o comandada.
Art. 16. El Alumno Paracaidista para poder dar comienzo a su preparación
en la actividad deberá contar con la Instrucción y el entrenamiento de un
Instructor de Paracaidismo, quien será responsable de la actividad, hasta
que esté el alumno calificado. La instrucción ofrecida por diferentes
instructores, podrá tener el carácter de acumulable en la Dirección
General de Aviación Civil.
Art. 17. Cuando se produzcan incidentes o accidentes, el Instructor es
pasible de responsabilidad y podrá estar sujeto a sanciones, según
determine la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con el
resultado de la investigación. Determinada la responsabilidad, esta
Oficina podrá recomendar sanciones, las que podrán llegar a la Suspensión
temporaria de la Calificación de Instructor o acorde con la gravedad,
hasta el retiro de la misma en forma definitiva, sin perjuicio de las
acciones legales que puedan corresponder.
Art. 18. Es responsabilidad del Instructor la actividad del Alumno que
deba ser regulada por él, tanto en el orden teórico como en el práctico.
Art. 19. Los saltos deberán ser autorizados en cada caso por la Dirección
General de Aviación Civil y efectuados sin que el interesado perciba
remuneración directa o indirecta y sin público congregado.
CAPITULO III
Licencias de paracaídas, sus privilegios y condiciones de ejercicio
Artículo 20. La Dirección General de Aviación Civil otorgará licencias de
paracaidista de cuatro (4) categorías:
Licencia "A" - de paracaidista aficionado
Licencias "B", "C" y "D" - de paracaidista profesional.
Las licencias tendrán una validez máxima de un (1) año.
Art. 21. Se entiende por Paracaidista Calificado a todo paracaidista que
ha obtenido una licencia en las Categorías A, B, C o D.
Art. 22. La licencia de paracaidista Categoría "A" autoriza a efectuar
lanzamientos en paracaídas sin remuneración directa ni indirecta, con
fines de entrenamiento, exhibición, demostración o prueba, desde altura no
inferior a setecientos sesenta (760) metros.
Art. 23. Las Licencias "B", "C" y "D", autoriza a realizar lanzamientos
de exhibición (demostración): prueba que puede ser remunerada. También
podrá saltar a menor altura de la indicada en el artículo 22do. con
autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
Art. 24. Cuando un paracaidista deje transcurrir un lapso entre su último
salto y el momento de su reencuentro con la actividad, según se establece
en la escala que sigue, deberá realizar obligatoriamente los saltos que
aquella determine acorde con su calificación y previo a reiniciar su
actividad habitual:
LICENCIA TIEMPO TRANSCURRIDO TIPO DE LANZAMIENTO
Alumnos Más de 20 días 1 salto automático
"A" De 30 a 60 días 1 salto de no más de 10" de
retardo
Más de 60 días 1 salto comandado sin retardo
"B" De 60 a 120 días 1 salto de no más de 10"
retardo
Más de 120 días 1 salto comandado sin retardo
"C" y "D" De 60 a 120 días 1 salto de no más de 15" de
retardo
Más de 120 días 1 salto comandado de no más
de 5" de retardo
CAPITULO IV
Requisitos para la obtención de las licencias de paracaidista
Artículo 25. Las edades mínimas para la obtención de las licencias serán:
a) Licencia "A" - 16 años
b) Licencias "B", "C" y "D" - 18 años
c) Licencia de Plegador - 18 años
Art. 26. La Dirección General de Aviación Civil cursará las solicitudes
de licencia acompañadas de los siguientes documentos:
Cédula de Identidad vigente
Credencial Cívica (mayores de 18 años)
Pasaporte (extranjero sin residencia permanente en el País)
Certificado de habilitación Policial
Certificado de Examen Médico APTO
Dos (2) fotografías tipo carné de frente y descubierto
Los aspirantes menores de edad, deberán aportar autorización de quienes
ejerzan la Patria Potestad.
Deberá adjuntarse un formulario de Datos de postulante, donde conste:
- Nombre y Apellidos
- Lugar y Fecha de Nacimiento
- Nacionalidad y ciudadanía
- Estado civil
- Profesión
- Domicilio
- Institución en que realizó la Instrucción
- Nombre del instructor
- Nómina de los saltos realizados y su resultados
Art. 27. Para la primera obtención de una licencia de paracaidista
Calificado además de los requisitos establecidos en este Capítulo, deberán
tener la experiencia mínima de saltos detallados en los artículos
siguientes.
Art. 28. LICENCIA "A": Los Alumnos Paracaidistas podrán pedir esta
Licencia, si cuentan con la experiencia necesaria en saltos comandados o
de apertura manual siempre que hayan realizado treinta (30) lanzamientos
satisfactorios, mínimo 10 saltos comandados, con toma de tierra dentro de
la zona del terreno elegida para el aterrizaje y calificado por el
instructor responsable y haber aprobado examen práctico en plegador. Su
titular podrá intervenir únicamente en Eventos de Precisión de Aterrizaje.
Art. 29. LICENCIA "B": Cumplir los requisitos para la Licencia Clase "A";
poseer licencia de plegador; totalizar cincuenta (50) saltos de apertura
manual; demostrar habilidad para mantener el control y dirección del vuelo
en caída en por los menos veinte (20) saltos con un retardo de treinta
(30) segundos y haber aterrizado a no más de cinco (5) metros del blanco
en diez (10) saltos. Su titular podrá tomar parte en competencias
nacionales, intentos de récord y eventos de estilo, trabajo relativo y
trabajo relativo de velamen y actuar como Jefe de Saltos.
Art. 30. LICENCIA "C": Cumplir con los requisitos para la Licencia "B";
totalizar cien (100) saltos de apertura manual entre los que se incluirán
treinta (30) saltos de treinta (30) segundos de retardo y quince (15) de
cuarenta y cinco (45) segundos de retardo, mostrar habilidad en caída
libre para realizar media serie de estilo o en su defecto entrar en una
formación de tres (3) como tercer integrante produciendo luego el escape
adecuado antes de la apertura y no haber aterrizado a más de cinco (5)
metros del blanco en veinticinco (25) saltos. Su titular podrá tomar parte
en competencias internacionales y está habilitado para obtener la
calificación del Instructor.
Art. 31. LICENCIA "D": Cumplir con los requisitos para la Licencia "C";
totalizar ciento cincuenta (150) saltos de apertura manual entre los que
se incluirán cuarenta y cinco (45) saltos de treinta (30) segundos de
retardo y veinticinco (25) saltos de cuarenta y cinco (45) segundos;
demostrar habilidad en caída libre para realizar una serie de Estilo o en
su defecto entrar en una formación de cuatro (4) como cuarto integrante,
produciendo luego el escape adecuado antes de la apertura y haber
aterrizado a no más de cinco (5) metros del blanco en cuarenta (40)
saltos.
Su titular está calificado para Supervisor o Inspector.
Art. 32. Cumplidas las disposiciones precedentes, los aspirantes a
licencia deberán aprobar los siguientes examenes teóricos y prácticos.
a- Licencia "A": Principio de funcionamiento de los diferentes tipos de
paracaídas; control y manejo de los paracaídas durante el salto:
situaciones de emergencia antes y durante el salto y reglamentaciones de
la actividad de paracaidismo.
b. Licencia "B": El examen será realizado en una prueba teórica y una
práctica, según los temas que siguen:
TEORICO: Medidas de control en los saltos de características especiales
(por ejemplo: sobre agua, nocturnos, crepusculares, saltos de altura);
tipo y funcionamiento de los aparatos de apertura automática; precauciones
a observar en los saltos de grupo; fuerza y elementos que accionan sobre
el paracaidista durante las caídas libres y recomendaciones médicas
especiales y estudio del comportamiento del cuerpo humano en el desarrollo
de la actividad.
PRACTICO: El aspirante a obtener la Licencia "B" deberá aprobar examen de
plegado, en el que demostrará capacidad de verificar es estado y posterior
plegado de los Paracaídas Principales de diseño similar a los usados por
el mismo en su experiencia anterior, que deberá demostrar por la
presentación de su Libro de Saltos. Ningún aspirante a obtener la Licencia
"B" podrá acceder a ello si no ha demostrado en los examenes que es auto
suficiente y capaz de regular su propia actividad.
Art. 33. LICENCIAS "C" y "D": Los aspirantes deberán acreditar por escrito
el reconocimiento de su experiencia (Artículo 30 y 31).
CAPITULO V
Calificación de Instructor de paracaidismo
Artículo 34. Los aspirantes a Instructor, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Ser mayores de 21 años
- Poseer la licencia "C"
- Aprobar una prueba física consistente en el "TEST DE COOPER"
- Aprobar un examen teórico consistente en:
Planificación de la enseñanza
Metodología de la Instrucción
Técnicas de aprendizaje
Empleo de las Ayudas de Instrucción
Técnicas de comprobación de conocimiento
Métodos de calificación
Fisiología de vuelo,
Primeros auxilios
Higiene
Supervivencia (Generalidades)
- Aprobar un examen práctico consistente en:
1- Dirigir una clase de campo práctica sobre la aplicación de las medidas
de seguridad antes y durante los vuelos de paracaidistas.
2- Dirigir una clase práctica sobre las diferentes técnicas de ocupación
y abandono de las máquinas lanzadoras.
- Habiendo aprobado las pruebas anteriores, el aspirante a Instructor
podrá ser autorizado a impartir instrucción a dos (2) alumnos
paracaidistas y a controlar sus saltos según se determina en el artículo 9
y bajo la supervisión de un Instructor habilitado en el campo.
Art. 35. Ningún Instructor de paracaidismo podrá impartir instrucción
práctica de paracaidismo y lanzamiento a persona que no sea titular de una
licencia de paracaidismo o de alumno-paracaidista ni en contradicción con
lo que establecen las disposiciones en vigencia.
Art. 36. durante la realización de los saltos que se mencionan en el
artículo 34 para examen de calificación de instructores, la
responsabilidad de los alumnos será del Instructor que supervise el examen
del aspirante a Instructor.
Los saltos de los alumnos deberán ser de resultado satisfactorio.
Art. 37. Luego de aprobadas todas las pruebas de calificación del
aspirante a instructor, se registrará en la licencia del titular, la
calificación de INSTRUCTOR, la cual autoriza a impartir instrucción de
paracaidismo a alumnos paracaidistas.
Art. 38. Las entidades Públicas o Privadas dedicadas al Deporte del
paracaidismo comunicarán su nómina fehacientemente a la Dirección General
de Aviación Civil de los aspirantes a Instructor. Las mismas no podrán
tener en sus cuadros más de tres (3) instructores activos simultáneamente.
CAPITULO VI
Supervisores e Inspectores
Artículo 39. Los Supervisores, deberán poseer Licencia "D" siendo
reconocidos por la Dirección General de Aviación Civil. Las entidades
podrán tener en sus cuadros un (1) SUPERVISOR activo.
Art. 40. Los INSPECTORES serán nombrados por la Dirección General de
Aviación Civil, deberán poseer Licencia "D", no pertenecer a ninguna
Institución, ni intervenir en competencias nacionales o internacionales.
Art. 41. Los Inspectores tendrán a su cargo los examenes, inspecciones y
habilitaciones para que un paracaidista obtenga una licencia,
certificación o habilitación.
CAPITULO VII
Renovación y revalida de licencias
Artículo 42. La renovación de las licencias de paracaidista estará
condicionada a que el titular apruebe el examen médico pertinente.
Art. 43. Saltos mínimos requeridos para la renovación de las licencias de
paracaidista: LICENCIA "A" - doce (12) anuales; LICENCIA "B" - treinta
(30) anuales; LICENCIA "C"- treinta y cinco (35) anuales; LICENCIA"D" -
cuarenta (40) anuales.
Para la CALIFICACION DE INSTRUCTOR es necesario formar un (1) alumno
paracaidista por año.
Art. 44. La Dirección General de Aviación Civil podrá revalidar licencias
o brevets de paracaidista nacionales o extranjeros, siempre que se
presenten documentos o certificados de los mismos, legalizados en caso de
ser extranjeros y en todos los casos, a entera satisfacción de la misma.
Art. 45. Estas reválidas se harán equiparando los conocimientos y
experiencias exigidas en los paises o lugares de expedición de los
respectivos documentos con lo establecido en la presente reglamentación.
Art. 46. En todos los casos de reválidas, los aspirantes deberán aprobar
una prueba de suficiencia teórica, oral y escrita, sobre las
reglamentaciones nacionales.
CAPITULO VIII
Libro de Saltos
Artículo 47. Los titulares de una Licencia de Paracaidismo deberán llevar
un "LIBRO DE SALTOS" otorgado y rubricado por la Dirección General de
Aviación Civil, en cada renovación de Licencia en el que serán registrados
los saltos realizados por su titular y en el que deberán constar como
mínimo los siguientes datos:
- Número de saltos
- Fechas de realización
- Lugar del salto
- Tipo y matrícula del avión empleado
- Tipo y número del paracaídas principal usado en el salto
- Número del paracaídas de emergencia
- Altura del Salto
- Tiempo de retardo en segundos
- Distancia al blanco
- Observaciones al salto
- Nombre y firma de quien controló el salto
Art. 48. La presentación del "LIBRO DE SALTOS" ante la Dirección General
de Aviación Civil es obligatoria para la obtención de Licencias de
Paracaidista Calificado.
CAPITULO IX
Suspensión o retiro de licencias
Artículo 49. Previa información sumaria la Dirección General de Aviación
Civil podrá retirar o suspender la validez de una licencia al titular que:
- Viole las disposiciones reglamentarias que regulan la actividad de los
paracaidistas en vigor.
- No se encuentre en aptitud física según la autoridad médica oficial.
- Habitualmente abuse de alcohol o drogas tóxicas.
- Se niegue a exhibir su licencia cuando le sea exigida.
- Haga manifestaciones falsas en sus solicitudes de licencia o cometa
igual falsedad en cualquier informe a la Dirección General de Aviación
Civil.
- Cometa transgresión a las presentes normas.
CAPITULO X
Medidas de seguridad y equipos
Artículo 50. Como márgenes de seguridad para la práctica de paracaidismo
en el territorio nacional, se establecen las siguientes alturas mínimas
para la apertura del paracaídas principal:
ALUMNOS PARACAIDISTAS 850 Metros (2800 pies)
PARACAIDISTAS CLASE "A" y "B" 760 Metros (2500 pies)
PARACAIDISTAS CLASE "C" y "D" 610 Metros (2000 pies)
Todas serán medidas sobre el nivel de la zona de aterrizaje.
Art. 51. La indumentaria usada por los paracaidistas incluirá lentes o
antiparras, casco protector (rígido o semi-rígido) y altímetro. Además de
esa indumentaria, todo paracaidista que se disponga a realizar saltos
deberá usar:
- Un (1) paracaídas principal y
- Un (1) paracaídas auxiliar o de emergencia, como mínimo.
Estos paracaídas deberán ser aprobados por la Dirección General de
Aviación Civil, mediante certificado, el que acompañará al paracaídas para
ser presentado en el momento del salto a la autoridad que lo requiera.
Art. 52. Los saltos, que se efectúen próximos a corrientes de agua o a
espejos de agua y que puedan representar peligro para el paracaidista
deberán efectuarse con salvavidas que permita adjuntarse al resto del
equipo.
Art. 53. Cuando salte sobre playas o próximo a grandes extensiones de
agua, deberá también contarse con una lancha con motor en marcha y
personal capacitado, ubicados en un lugar cercano al blanco, para el
rescate del paracaidista en tiempo oportuno.
CAPITULO XI
Paracaídas y su aprobación
Artículo 54. No es permitido el uso de paracaídas no probados por
certificación de la Dirección General de Aviación Civil.
Art. 55. Los paracaídas de reserva y los de salvamento para personal de
vuelo, sólo podrán ser plegados y precintados por Titulares de Licencias
de Plegador.
Art. 56. Los Paracaídas de tipo principal, sólo podrán ser plegados por
titulares de licencias de plegador o paracaidistas calificados con
Licencia "B" o superior.
Art. 57. No podrán usarse para lanzamientos, paracaídas que no hayan sido
plegados dentro de los noventa (90) días anteriores a su utilización.
Art. 58. Todo paracaídas para su aprobación, deberá ser presentado por el
Titular de una Licencia de Plegador ante la Dirección General de Aviación
Civil con nota cursada donde consten:
- Tipo
- Marca de Fábrica
- Número de Serie
- Identificación del Color
- Datos de su propietario
Art. 59. Cumplidos estos trámites, se entregará al propietario un
Certificado de Aprobación que tendrá vigencia de un (1) año. La Dirección
General de Aviación Civil se reservará el derecho de solicitar el mismo
para su Inspección.
Art. 60. La Dirección General de Aviación Civil podrá revalidar
certificados de paracaídas extranjeros debidamente legalizados y en todos
los casos a entera satisfacción de la misma.
Art. 61. Los Certificados de Aprobación caducarán si el paracaídas sufre
daño. Para su rehabilitación deberá presentarse un Certificado de
Reparador autorizado.
Cuando en un paracaídas se comprueben roturas que lo dejen en condiciones
De inseguridad, este hecho deberá ser notificado a la Dirección General de
Aviación Civil a la mayor brevedad y radiado del servicio hasta su
rehabilitación.
CAPITULO XII
Licencia de plegador
Artículo 62. La Dirección General de Aviación Civil podrá otorgar
licencias de Plegador de Paracaídas, a los solicitantes que cumplan con
los requisitos del Capítulo IV y sean mayores de dieciocho (18) años.
Art. 63. Los aspirantes a obtener una Licencia de Plegador deberán contar
con la aprobación de una Entidad dedicada al Paracaidismo, o un Instructor
quien lo presentará ante la Dirección General de Aviación Civil, en nota
donde certifique capacidad, aptitud y experiencia del aspirante.
Art. 64. Estas certificaciones podrán ser expedidas por las Autoridades de
las Escuelas o Centros de Formación de Paracaidismo de las Fuerzas
Armadas, del País, siempre que aquellas dispongan orgánicamente de la
Calificación de especialistas en "Empaque y Mantenimiento"
Art. 65. Cumplido estos requisitos el aspirante podrá solicitar una mesa
examinadora la que estará integrada por las personas que la Dirección
General de Aviación Civil determine pero nunca un número inferior a tres
(3) de los cuales uno deberá ser "Plegador" y uno Instructor de
Paracaidismo.
Art. 66. Luego los aspirantes deberán aprobar un examen teórico-práctico
sobre Inspección, plegado, Mantenimiento de las Paracaídas que le sean
asignados por sorteo en el momento del examen y que sólo podrán ser de los
modelos standard en la actividad. Aprobado se le otorgará Licencia de
Plegador.
Art. 67. La Licencia de Plegador de paracaídas autoriza al Titular a
plegar, mantener e inspeccionar todo paracaídas aprobado por la Dirección
General de Aviación Civil para ser usado en exhibición, entrenamiento o
emergencia.
Art. 68. Los titulares de una Licencia de Plegador de paracaídas para su
uso el cual no se halle en perfectas condiciones de empleo, bajo pena de
serle retirada la Licencia sin perjuicio de la aplicación de las Penas
Legales que correspondan.
Art. 69. Toda vez que un plegador empaque un paracaídas, el cual no será
utilizado en forma inmediata, deberá colocarle en forma visible una
tarjeta donde figure, fecha, estado, nombre y número de Licencia de quién
lo plegó.
Art. 70. todo lanzamiento en paracaídas en entrenamiento, demostración,
exhibición o prueba, deberá ser controlado por la Dirección General de
Aviación Civil.
Art. 71. La Dirección General de Aviación Civil dispondrá los medios para
que la actividad se realice en forma controlada y segura y sin interferir
con otras actividades aéreas.
Art. 72. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47, las Licencias
de Paracaidista caducarán automáticamente, si durante su vigencia el
titular sufriera accidente, de cualquier índole, que involucre: heridas
graves, pérdidas de conocimiento, enfermedades graves, operaciones, que
coloque al titular en condiciones físicas inferiores a las exigidas en los
examenes médicos necesarios para obtener una Licencia. Esta no podrá
entrar nuevamente en vigor si el titular no aprueba satisfactoriamente un
nuevo examen médico (Artículos 75 y 76).
Art. 73. La Dirección General de Aviación Civil suspenderá
preventivamente la Licencia si al producirse una causa de caducidad su
titular no la hubiera comunicado de inmediato a la Dirección general de
Aviación Civil.
Las rehabilitaciones deberán ser solicitadas por los interesados y el
arancel del examen médico si corresponde será abonado sólo si el plazo de
la suspensión excediera la vigencia de la Licencia.
Art. 74. Los examenes médicos deberán ser efectuados exclusivamente por
los facultativos designados por la Dirección General de Aviación Civil.
Art. 75. La Dirección General de Aviación Civil queda facultada para
someter a examenes teóricos, prácticos o médicos, a los titulares de una
Licencia de paracaidismo, cuando lo crea conveniente, la no presentación
al examen y la no aprobación será motivo de revocación inmediata de la
Licencia.
Art. 76. Cuando tengan lugar incidente o accidentes que pudieran poner en
peligro la integridad física o la vida de uno o varios paracaidistas o
afecte la propiedad o integridad de terceros, la Dirección General de
Aviación Civil, podrá determinar la integración de una Comisión
Investigadora, la que en su formación además de las personas que aquella
determine, constará de un (1) Instructor de Paracaidismo y un (1) Técnico
de Reparación y Mantenimiento de material de vuelo de Paracaidismo
Habilitado.
Art. 77. La Dirección General de Aviación Civil podrá dictar normas
complementarias a este Reglamento a efectos de brindar mejor seguridad,
eficacia, eficiencia, y Deportividad a esta actividad.
CAPITULO XV
Disposiciones Transitorias
Artículo 78. Aquellos paracaidistas que posean la Calificación de
Instructor, Licencia "B", "C" y "D" en el momento de entrar en vigencia
este Reglamento la mantendrán válida hasta su vencimiento, al término del
cual deberán contar con la experiencia y requisitos que para ello se exige
en los Capítulos IV y V.
Si vencido este plazo los mismos no cumplieran con las exigencias
solicitadas para su Licencia, la misma se perderá, debiendo rendir nuevos
examenes.