Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los buques semi hundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo denominados "DONG BANG 133", "DONG BANG 59", "DONG BANG 57", "ALBATROS" y "CARANDAI" dificultan gravemente la navegación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los buques semi hundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo denominados "DONG BANG 133", "DONG BANG 59", "DONG BANG 57", "ALBATROS" y "CARANDAI" dificultan gravemente la navegación.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese la extracción de las mencionadas embarcaciones a la Administración Nacional de Puertos.
Artículo 3 — Artículo 3
Las embarcaciones, restos, objetos o cargas producto de la mencionada extracción serán dispuestos por la Prefectura Nacional Naval de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase por única vez la salida del país de la chatarra producto del desguace de las mencionadas embarcaciones.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos. Cumplido, archívese.