Decreto174-1999·1999

EXTRACCION DE EMBARCACIONES. DONG BANG 133. DONG BANG 59. DONG BANG 57. ALBATROS. CARANDAI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1999

Fecha de publicación

25/06/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los buques semi hundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo denominados "DONG BANG 133", "DONG BANG 59", "DONG BANG 57", "ALBATROS" y "CARANDAI" dificultan gravemente la navegación.

Artículo 2Artículo 2

Cométese la extracción de las mencionadas embarcaciones a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 3Artículo 3

Las embarcaciones, restos, objetos o cargas producto de la mencionada extracción serán dispuestos por la Prefectura Nacional Naval de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase por única vez la salida del país de la chatarra producto del desguace de las mencionadas embarcaciones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos. Cumplido, archívese.