Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que en aplicación del artículo 273 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la designación de agentes de control especiales prevista en dicha norma podrá ser hecha seleccionando personas, previo concurso interno, que revistan como funcionarios públicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o por medio de los contratos a término que establece el artículo 123 de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 con financiación con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial), en calidad de auxiliares de los equipos de los agentes de control. En caso de contratar personal a término, y los mismos deban alejarse del lugar habitual de trabajo, les será aplicable a éstos un régimen de compensación de gastos por traslados similar a la tabla de viáticos comunes que rige para todos los funcionarios de la Administración Central. Las personas seleccionadas, previo concurso interno, que revistan como funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cumplirán funciones en el Organo de Control por el plazo de 6 (seis) meses desde el inicio efectivo de la prestación, renovable previa resolución expresa. Las erogaciones por remuneración que resulten de la aplicación de este inciso se atenderán con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial).