Decreto174-2004·2004

FUNCIONARIOS. ORGANO DE CONTROL DEL TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2004

Fecha de publicación

31/05/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que en aplicación del artículo 273 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la designación de agentes de control especiales prevista en dicha norma podrá ser hecha seleccionando personas, previo concurso interno, que revistan como funcionarios públicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o por medio de los contratos a término que establece el artículo 123 de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 con financiación con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial), en calidad de auxiliares de los equipos de los agentes de control. En caso de contratar personal a término, y los mismos deban alejarse del lugar habitual de trabajo, les será aplicable a éstos un régimen de compensación de gastos por traslados similar a la tabla de viáticos comunes que rige para todos los funcionarios de la Administración Central. Las personas seleccionadas, previo concurso interno, que revistan como funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cumplirán funciones en el Organo de Control por el plazo de 6 (seis) meses desde el inicio efectivo de la prestación, renovable previa resolución expresa. Las erogaciones por remuneración que resulten de la aplicación de este inciso se atenderán con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial).

Artículo 2Artículo 2

Ratifícase la procedencia de lo actuado hasta la fecha por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con referencia a los recursos humanos asignados al Organo de Control del Transporte Profesional de Carga.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que los recursos que integran el Fondo Especial del Organo de Contralor de Transporte de Carga son el producido de las multas por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 349/01, de 4 de setiembre de 2001 que se verterá a dicho Fondo, los precios de las placas y las guías de carga (Ley 17.296, art. 272; Ley 17.556, art. 123; y Decreto Nº 349/01, art. 33).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.