Decreto174-2016·2016

APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL LIBERADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2016

Fecha de publicación

24/06/2016

Artículos (13)

Artículo 1

Artículo 1.- Integración: La DI.N.A.L.I. será dirigida por un Director General. Asimismo contará con una Comisión Honoraria cuya integración y cometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2

Artículo 2.- Cometidos: La DI.N.A.L.I. tendrá los siguientes cometidos: a) Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de apoyo y la reinserción social de personas que egresen del sistema penitenciario. b) Coordinar la intervención conjunta con el Instituto Nacional de Rehabilitación en la fase de pre egreso. c) Atender las necesidades de las personas recientemente liberadas, realizando gestiones para que puedan obtener: documentación, asistencia médica, asistencia jurídica; así como también brindarles apoyo para la obtención de empleo, y alojamiento durante los días inmediatos a la recuperación de su libertad, de ser ello necesario. d) Generar vínculos y convenios con entidades públicas y privadas con el fin de lograr plazas laborales para los usuarios de la institución, así como también fomentar, apoyar y promover la creación de emprendimientos personales, ya sean individuales o colectivos. e) Recibir donaciones, recabar y aceptar colaboración de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios, partidas extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades para recibir donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles. f) Educar, capacitar, realizar talleres o cursos impartidos por la institución o por convenio con otras instituciones, pasantías laborales y cualquier otra actividad tendiente a la formación para el empleo así como también la realización de actividades socioeducativas, culturales y recreativas dirigidas a la reinserción e integración social de la población objetivo. g) Coordinar con el Instituto Nacional de Rehabilitación y las Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad la divulgación de las tareas y cometidos de la DINALI entre las Personas Privadas de Libertad así como también la coordinación de actividades conjuntas en el marco del régimen de progresividad. La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier otra actividad, que sin interferir con la de otros organismos de análogo carácter, contribuya al cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 3

Artículo 3.- Dirección General: El Director General será designado por el Ministro del Interior y estará comprendido en el Art 9 literal d) de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. El Director General de la DI.N.A.LI. tendrá los siguientes cometidos: a) Ejercer la dirección de la gestión administrativa, contable y técnica, debiendo enviar al Ministerio del Interior anualmente, memoria y balance de actuación. b) Asumir la representación y firmar convenios. c) Elaborar la Planificación Estratégica y el Plan Operativo Anual de la institución, de lo cual informará a la Comisión Honoraria d) Remitir anualmente a la Comisión Honoraria, informe sobre la gestión realizada. e) Ejercer la superintendencia de las Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado, anteriormente denominadas Patronatos Departamentales

Artículo 4

Artículo 4.- Comisión Honoraria de Apoyo al Liberado: la misma tendrá como cometido central, promover la creación de vínculos con la comunidad, tanto a nivel nacional como departamental y local, con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación, a los efectos de brindar capacitación y de la obtención de puestos de trabajo para la población objetivo. Asimismo, deberá generar y mantener mecanismos de comunicación y articulación con las Comisiones Honorarias Departamentales.

Artículo 5

Artículo 5.- Competencias de la Comisión Honoraria: a) Realizar recomendaciones al diseño y ejecución de la Planificación Estratégica y del Plan Operativo Anual de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. b) Solicitar a la Dirección General informes sobre cualquier aspecto de la gestión de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.

Artículo 6

Artículo 6.- Integración de la Comisión Honoraria: Estará integrada por siete miembros honorarios designados por el Ministerio del Interior, debiéndose establecer quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales. Los miembros durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos por sucesivos períodos quinquenales. Podrán ser removidos por el Ministro del Interior por resolución fundada. La misma se reunirá trimestralmente. El Director General o quien este designe en su lugar deberá participar de dichas sesiones.

Artículo 7

Artículo 7.- El quórum mínimo para sesionar la Comisión Honoraria será de tres miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 8

Artículo 8.- Las sesiones serán registradas en un Libro de Actas donde se dejará constancia de la fecha, los miembros presentes y los ausentes, el Orden del Día y las resoluciones adoptadas. Al final de cada Acta firmarán los presentes.

Artículo 9

Artículo 9.- Al Presidente le compete: a) Representar a la Comisión Honoraria en los actos que organice o sea invitado. b) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Comisión Honoraria.

Artículo 10

Artículo 10.- Al Vicepresidente le compete subrogar al presidente en los casos de vacancia temporal o definitiva.

Artículo 11

Artículo 11.- Al Secretario le compete: a) Llevar un Libro de Actas de las reuniones de cada sesión y firmar las Actas junto con el Presidente, b) Custodiar los documentos y c) Secundar al Presidente en la función ejecutiva.

Artículo 12

Artículo 12.- Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado: En cada capital de los departamentos del Interior se constituirá una Oficina Departamental cuyos funcionarios serán designados por la Dirección General de la DI.N.A.LI., siendo aplicable a dichas Oficinas lo establecido en este reglamento respecto a la DI.N.A.LI. en lo que fuere pertinente.

Artículo 13

Artículo 13.- El Director General de la Dirección General de la DI.N.A.LI. ejercerá la superintendencia de las Oficinas Departamentales de Apoyo al Liberado y a tales efectos: a) Comunicará a las Oficinas Departamentales todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a su función, b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último caso delegando la función en un miembro de la DINALI, uno de sus funcionarios o en un colaborador técnico, c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo la información que corresponda y que le sea elevada por las Oficinas Departamentales.