Artículo 1 — Artículo 1
Para ser habilitados como cuidadores en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las personas deberán ser egresadas de una institución habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura acorde a lo previsto en el Decreto N° 130/016 de 18 de abril de 2016, o en su defecto, resultar egresadas de alguna institución integrante del Sistema Nacional de Educación Pública instituido por el artículo 49 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, sin perjuicio, de cumplir también con alguno de los siguientes requisitos: a) tener aprobado el Diseño Curricular Básico para Atención a la Dependencia y/o Atención a la Primera Infancia vigentes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados o aquellos diseños curriculares de nuevos cursos que a futuro se formulen acorde a los criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto N° 130/016; b) tener validada la formación en Atención a la Primera Infancia y/o Atención a la Dependencia de acuerdo a las normas vigentes en la materia. c) tener certificadas sus competencias en Atención a la Primera Infancia y/o Atención a la Dependencia de acuerdo a las normas vigentes en la materia.