Decreto174-2021·2021

PRORROGA DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 1º DEL DECRETO 269/020, RELATIVO A LA TASA DE DETRACCION PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2021

Fecha de publicación

15/06/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en el artículo 1° del mismo Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.