Artículo 1 — Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de aves cautivas (silvestres u ornamentales), así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 19/20, de 26 de enero de 2021, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.