Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en la exoneración y bonificación dispuestas en el artículo 26 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, a los enfermos que deban concurrir a los Centros de Asistencia del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como a sus acompañantes cuando correspondiere, siempre que cumplan con los mismos requisitos previstos en dicha disposición.